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Leyes de financiamiento relacionadas con la participación política de las mujeres
¿Qué ejemplos se conoce de legislación sobre financiamiento político que haya reducido las barreras económicas para postular a cargos públicos (por ejemplo, leyes de campañas públicas, deducciones tributarias, apoyo al cuidado infantil, regulaciones al acceso a los medios de comunicación, etcétera)? ¿Qué impacto ha tenido la imposición de límites a los gastos electorales, al financiamiento público de los partidos políticos o a los montos y fuentes de las donaciones? ¿Qué mecanismos existen para implementar las estipulaciones de las leyes de financiamiento? ¿Ha habido casos en los que las leyes de financiamiento se han convertido en una desventaja para la participación política de las mujeres? ¿De qué manera las leyes de financiamiento regulan las prácticas de compra de votos y sus efectos negativos?
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No hay recetas universales
La regulación del financiamiento de la política puede ser utilizada como una herramienta de política pública para facilitar la equidad de género en la competencia electoral y en la conformación de parlamentos y gobiernos. Sin embargo, no hay en esta materia recetas universales. Cada contexto social y político requiere una respuesta específica y adaptada.
La equidad en la participación de género en la política depende de un entramado de múltiples variables, algunas de tipo institucional (forma de gobierno, sistema electoral, cupo, sistema de renovación de legislativos) otras de orden económico (participación de la mujer en el mercado laboral, reglas sobre propiedad en el matrimonio), social y cultural (tradiciones, incorporación de la mujer a la vida pública).
La traslación automática de experiencias de otros países no garantiza resultados. La misma herramienta puede producir diversos efectos aplicada en contextos disímiles. Por ejemplo, en Francia y en Nueva Caledonia se aplicó un sistema similar que consistía en penalizar a los partidos políticos que no llevaran en el total de las circunscripciones del territorio un número igual de hombres y mujeres candidatos. El sistema electoral es de circunscripción uninominal en ambos casos. Sin embargo, el tipo de partidos políticos y su solidez económica varía notablemente. Así, en Francia, con partidos políticos económicamente sólidos, el sistema no logró el objetivo perseguido. En Nueva Caledonia, en cambio, el sistema fue efectivo logrando una mayor equidad de género; uno de los motivos determinantes de ese resultado fue que los partidos políticos son más pobres, por lo tanto más sensibles a los incentivos de tipo económico.
Los recursos económicos son sólo una pieza en un rompecabezas y su peso relativo no es igual en todos los sistemas. Por eso es importante tener presente cuando se proponen reformas en los sistemas electorales o en las normas de financiamiento de partidos que no existen recetas de validez universal. Cualquier propuesta debe ser considerada a la luz del contexto general en el que se va a implantar.
La falta de recursos para financiar una campaña tiene distinto peso en las chances de un candidato, hombre o mujer, según el sistema electoral que se aplica. Por ejemplo, en los sistemas de lista cerrada y bloqueada, la inversión de recursos que hace el partido favorece a todos los candidatos de la lista, exista o no un sistema de cuotas en vigencia.
La situación cambia, para todos los candidatos, cuando el sistema es de lista abierta o cerrada y desbloqueada, con voto de preferencia. En esos casos, además de la competencia entre partidos, existe una competencia interna entre los candidatos de una misma lista. En este caso, esa competencia requiere una campaña personal de cada candidato y ello implica un gasto que cada candidato tiene que financiar.
En lo referido estrictamente a la competencia electoral y la participación de género, suelen propiciarse reformas que apuntan a las reglas del financiamiento de campañas, como un mecanismo para compensar las dificultades de las candidatas mujeres para acceder a recursos.
El financiamiento público de las campañas por sí sólo no es garantía de compensación entre la diferente capacidad de recaudación de los candidatos. En principio, pueden establecerse normas que garanticen la asignación de los fondos disponibles en condiciones de igualdad entre los candidatos, sin discriminar por género. Pero aun así, la diferente capacidad de recaudación afectará al segmento privado del financiamiento de campaña.
Si se pretende compensar esa supuesta diferencia en la capacidad recaudatoria, es desaconsejable adoptar un sistema de financiamiento público a través de reembolso de gastos, pues en estos sistemas los candidatos deben hacer frente a los costos de campaña a través de préstamos a la espera de recuperar la inversión a posteriori, por lo tanto la capacidad de recaudación de fondos es central para la competencia electoral.
Las reglas sobre financiamiento de las campañas pueden utilizarse también como un incentivo para la incorporación de mujeres en las candidaturas, en aquellos sistemas que no cuentan con un sistema de cuotas de género, estableciéndose un plus en el financiamiento público en función de la participación de género en las listas, o bien a nivel nacional en la distribución de candidaturas uninominales.
Otras herramientas vinculadas con el financiamiento de la política que suelen mencionarse como propicias para incentivar la equidad de género son: el establecimiento de límites a los gastos de campaña; la asignación de fondos públicos para la etapa de nominación de candidatos; la regulación de la distribución interna de los fondos públicos.
Es importante señalar que cualquier medida del tipo de las enumeradas sólo serán eficaces si se cuenta con un sistema de control e implementación efectivo y con reglas de transparencia que contribuyan al control institucional y ciudadano sobre el financiamiento de la política en general.
Además del caso francés ya mencionado en que se utiliza la penalización sobre los aportes públicos como una forma de incentivo para la inclusión de mujeres en las listas. Otros países han optado por asignar fa los partidos políticos fondos específicamente orientados a la capacitación y formación de mujeres, así como a la promoción de la participación de la mujer en política. Así lo prevén las leyes de Costa Rica, Panamá e Italia.
Delia Ferreira Rubio
Presidenta del Consejo de Administración de Poder Ciudadano y Consultora en Temas Institucionales y Gobierno
Argentina
El financiamiento político en Panamá
En Panamá, el subsidio electoral a los partidos políticos es indirecto y directo. Ambos sirven para los períodos electorales. Veamos cada uno por separado y la forma como las mujeres acceden a los mismos.
El subsidio indirecto
Vigentes en su mayoría desde 1983, consisten en el derecho al uso, en igualdad de condiciones, de los medios de comunicación social que el gobierno administre, para difundir propaganda, “programas de opinión pública, debates y cualquier evento político”.
También tienen derecho a la exoneración de los impuestos de introducción en la importación de hasta cinco vehículos y equipos de amplificación de sonido. Tienen derecho a una línea telefónica gratuita en las oficinas provinciales, y a un descuento del 50% en la tarifa de electricidad en las sedes de cada cabecera de provincia.
Pueden también realizar actividades económicas para recaudar fondos, sin tener que pagar los impuestos de timbre que normalmente gravan estas actividades. Los bienes que sean importados para ser rifados, quedan exentos de pago de los derechos de introducción.
Por otra parte, los(as) contribuyentes pueden deducir anualmente como gasto en su declaración de impuesto sobre la renta, hasta diez mil dólares que donen a los partidos políticos o a candidatos/as de elección popular.
El subsidio indirecto y las mujeres
Este subsidio es el que más aprovechan las candidatas de los diversos partidos políticos, unas más y otras menos. Es así porque la mayor parte de las actividades económicas que realizan los partidos políticos, la organizan las mujeres, y las compañeras de género organizadoras mantienen muchas veces informadas a las candidatas sobre las mismas, para que exijan su parte a los directivos de los partidos o sobre todo, visibilizarse en las actividades ante sus electores.
Las candidatas realizan sus propias actividades de autogestión y entregan recibos a sus donantes para que se beneficien en su declaración de impuesto sobre la renta. Pero estas actividades se hacen no como una política de financiamiento de campañas que beneficie a las mujeres, sino, por iniciativa personal de las candidatas.
El subsidio directo
En la ley electoral, el subsidio directo responde a seis criterios claramente definidos:
*Seguridad jurídica y económica. Se trata que el subsidio no dependa de la voluntad de ningún gobierno, sino, que esté instituido legalmente y exista una obligación de darlo no importa el gobierno que sea. Por otra parte, se establece que el monto del subsidio para cada proceso electoral es del 1% de los ingresos corrientes del Gobierno Central, correspondientes al año anterior al de las elecciones. Para las elecciones pasadas, del 2004, el monto total fue fijado en B/ 17,094,460.00.
*Igualdad de oportunidades. Se garantiza una distribución igualitaria para todos los partidos, del 40% del subsidio antes de las elecciones, siempre y cuando hagan postulaciones para presidente y vicepresidente de la República. Este porcentaje sólo puede dedicarse en un 10% para gastos en que incurran al hacer sus postulaciones a todos los cargos de elección popular y un 30% para gastos de publicidad.
*Representación popular. Se garantiza un reparto postelectoral del 60% del subsidio, en base a los votos presidenciales que obtengan los partidos que han subsistido. Los partidos que no subsisten, no participan en el reparto.
*Dilución del aporte fiscal en el tiempo. Se trata de reducir el costo de oportunidad dedicado al subsidio. El monto postelectoral se le entrega en cinco partidas anuales iguales, contra un presupuesto de actividades que elabora cada partido y aprueba el Tribunal Electoral, dirigido fundamentalmente a los gastos de funcionamiento de oficinas y al desarrollo de actividades de capacitación.
*La eficacia del subsidio. Para financiar las actividades que están estipuladas en la ley. Para eso se toman medidas de control y fiscalización. En ese sentido, las partidas que se entregan antes de las elecciones se desembolsan contra facturas. Las partidas trimestrales post electorales, se condicionan al cumplimiento satisfactorio de la ejecución trimestral. El incumplimiento trae consecuencias vinculadas a la suspensión de los desembolsos de las partidas subsiguientes.
El subsidio directo y las mujeres
En Panamá, del monto global del subsidio electoral, el 25% está destinado a capacitación y del mismo, un 10% se debe dedicar a la capacitación de las mujeres. En este sentido, queda institucionalizado un programa de educación que debería impactar positivamente sobre las mujeres y sus aspiraciones electorales. Sobre las mujeres y su capacitación político-electoral. Sobre las mujeres y su capacitación con perspectiva de género.
Gloria Young
Presidenta de la Asociación de Parlamentarias y exparlamentarias de la República de Panamá (APARLEXPA)
Participación/representación con equidad de género
Leí el comentario hecho por Delia Ferreira y me parece no sólo oportuno sino, que refleja la realidad de lo que ocurre en nuestras sociedades. Diría yo: La equidad de la participación de género en la política depende de trabas múltiples que se constituyen en el colador que no permite que las mujeres tengamos una participación y representación política del 50/50.
Las políticas públicas que contemplen la participación política de las mujeres en las diferentes corporaciones públicas y cargos por elección, con el respectivo financiamiento de campañas, se constituyen en herramientas fundamentales para que se logre el objetivo. La equidad en la representación por género.
Si bien el financiamientos es una estrategia importantísima, FIJAR CUOTAS para los partidos, de tal modo que las listas contengan paridad entre hombres y mujeres se hace necesario. Para evitar que las mujeres sean relegadas a esos renglones imposibles de salir.
Atentamente,
FRANCISCA ALVAREZ PRETELT
Excandidata a la Asamblea Departamental de Antioquia
Presidenta de Unión de Ciudadanas de Colombia, Seccional Rionegro
Participación política
Coincido con los conceptos vertidos por mis colegas.
Entrevistando a las mujeres que participan activamente en los partidos políticos, éstas manifiestan las enormes trabas para integrar las listas de candidatos(as) y en el caso de ser incluidas, por el cumplimiento de la ley de cupos, al llegar al Legislativo suelen tener que ocupar cargos en comisiones de menor importancia.
El aporte de las empresas privadas para solventar campañas políticas (tema que también merece una discusión) se inclina generalmente al posicionamiento de varones, hecho que no suele ser difundido en toda su dimensión.
Susana Campari
http://www.mujerygobierno.com.ar
Buenos Aires
Argentina
Las reglas del juego no son claras para nosotras...para variar
No existe equidad de género en el Sistema Electoral Panameño en cuanto al financiamiento de campañas se refiere. Existe una acción propositiva y a partir de allí, las mujeres tienen la posibilidad de conseguir apoyo tanto en su formación electoral, como en bienes y materiales para sus campañas (financiamiento directo e indirecto).
Las reglas del juego no son claras para las mujeres. Mientras no se vuelvan a modificar las reglas del financiamiento de las campañas, para que públicamente se conozcan los orígenes de los fondos, las mujeres seguirán teniendo desventaja frente a los hombres.
La reglamentación de la ley de cuotas se encuentra estrechamente vinculada al tema del financiamiento de las campaña, ya que no funciona en la práctica, por lo tanto, las mujeres siguen transitando con la doble desventaja: ni la ley de cuotas le sirve para impulsarlas sobre la maquinaria electoral de los hombres ni tienen acceso al financiamiento que se requiere para hacer una campaña con posibilidades reales de ganar.
Las mujeres pueden y deben crear mecanismos creativos de financiamiento para sus campañas mientras los tribunales electorales y sus consejos de partidos políticos y la presión de la sociedad civil organizada, terminan de hacer una ley justa frente al tema.
Las mujeres deben aprovechar creativamente todos los espacios, resquicios y oportunidades que las leyes imperfectas le ofrecen y al mismo tiempo, conquistar el terreno empresarial e institucional sin hacer los pactos tradicionales que hacen la mayoría de los hombres con estos sectores, con el fin de accesar los fondos que los mismos pueden ofrecer.
Las organizaciones de mujeres políticas de Panamá juegan cada vez más un rol protagónico en el camino de levantar fondos para mujeres candidatas y demostrar que es posible sacar a la luz los secretos del financiamiento de campañas, a favor de las mujeres.
Se trata de resistir y de proponer. Si las mujeres nos cansamos del "jueguito" de "mayor equidad en las leyes" sin reglamentación por parte de los Tribunales Electorales y de los partidos políticos...seguiremos en la trastienda de las decisiones importantes que afectan a los sectores mayoritarios de la población.
Sigo convencida que se trata de resistir, de proponer y finalmente añado...y de actuar con firmeza y convicción
Gloria Young
Presidenta de la Asociación de Parlamentarias y Ex parlamentarias de la Rep. de Panamá (APARLEXPA)