El que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades para alcanzar una silla en la Asamblea Legislativa a partir del primero de mayo está en manos de los dirigentes políticos, y nada más.
Los candidatos presidenciales y asambleístas de los partidos son los que tienen la obligación legal de asegurar que las oportunidades para ambos géneros sean las mismas, según los artículos 2 y 148 del nuevo Código Electoral.
El que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades para alcanzar una silla en la Asamblea Legislativa a partir del primero de mayo está en manos de los dirigentes políticos, y nada más.
Los candidatos presidenciales y asambleístas de los partidos son los que tienen la obligación legal de asegurar que las oportunidades para ambos géneros sean las mismas, según los artículos 2 y 148 del nuevo Código Electoral.