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Voto preferencial y participación política de la mujer en la República Dominicana

Editorial / Opinion Piece / Blog Post

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July 2, 2020

Voto preferencial y participación política de la mujer en la República Dominicana

Source: El nuevo diario

Por Maria Estela de León,

El voto preferencial no es solo exclusivo de la República Dominicana, países como Chile, Brasil, Panamá, Perú, Colombia, El Salvador, entre otros, han incorporado en sus sistemas electorales la modalidad de elecciones de candidatos con el voto preferencial o preferente.

Para el caso de la República Dominicana el voto preferencial según la ley No. 157-13 establece que  “es aquel por medio del cual el elector escoge al candidato de su preferencia dentro de listas cerradas y desbloquead.

En ese sentido, el espíritu del legislador dominicano al momento de votar esta ley pensó en vincular de forma directa a los electores con sus representantes en cada una de las circunscripciones electorales en el que está divido el territorio nacional, de igual manera que las organizaciones políticas del sistema electoral dominicano propongan a los electores candidatos potables y con niveles de competitividad y capacidad para la representación en las instancias legislativas y en los estamentos de los gobiernos locales.

El voto preferencial entra en el sistema electoral dominicano de la mano de la Ley Electoral No. 275-97, del 25 de diciembre de 1997, en el artículo 120. Normativa derogada. Esta modalidad fue instaurada por la Junta Central Electoral, a través de las resoluciones 5/2001 y 6/2005.

Más adelante sale del sistema electoral de la mano de la Resolución No.74/2010, bajo los argumentos de preservar los partidos políticos; toda vez que este procedimiento de elección, fomentaba el fraccionamiento a lo internos de las organizaciones políticas por la lucha de interés de los candidatos, alto coste de las campañas, entre otros alegatos.

El elemento de mayor fortaleza de esta modalidad radica en que los electores tienen la libertad de elegir dentro de una lista cerrada y desbloqueada; al candidato o candidata de su preferencia de las organizaciones políticas de su simpatía. El voto preferencial como método de elección de cargos públicos, es perfectible como todo en democracia.

Haga clic aquí para leer el artículo completo publicado por El Nuevo Diaro el 29 de junio de 2020.

Por Maria Estela de León,

El voto preferencial no es solo exclusivo de la República Dominicana, países como Chile, Brasil, Panamá, Perú, Colombia, El Salvador, entre otros, han incorporado en sus sistemas electorales la modalidad de elecciones de candidatos con el voto preferencial o preferente.

Para el caso de la República Dominicana el voto preferencial según la ley No. 157-13 establece que  “es aquel por medio del cual el elector escoge al candidato de su preferencia dentro de listas cerradas y desbloquead.

En ese sentido, el espíritu del legislador dominicano al momento de votar esta ley pensó en vincular de forma directa a los electores con sus representantes en cada una de las circunscripciones electorales en el que está divido el territorio nacional, de igual manera que las organizaciones políticas del sistema electoral dominicano propongan a los electores candidatos potables y con niveles de competitividad y capacidad para la representación en las instancias legislativas y en los estamentos de los gobiernos locales.

El voto preferencial entra en el sistema electoral dominicano de la mano de la Ley Electoral No. 275-97, del 25 de diciembre de 1997, en el artículo 120. Normativa derogada. Esta modalidad fue instaurada por la Junta Central Electoral, a través de las resoluciones 5/2001 y 6/2005.

Más adelante sale del sistema electoral de la mano de la Resolución No.74/2010, bajo los argumentos de preservar los partidos políticos; toda vez que este procedimiento de elección, fomentaba el fraccionamiento a lo internos de las organizaciones políticas por la lucha de interés de los candidatos, alto coste de las campañas, entre otros alegatos.

El elemento de mayor fortaleza de esta modalidad radica en que los electores tienen la libertad de elegir dentro de una lista cerrada y desbloqueada; al candidato o candidata de su preferencia de las organizaciones políticas de su simpatía. El voto preferencial como método de elección de cargos públicos, es perfectible como todo en democracia.

Haga clic aquí para leer el artículo completo publicado por El Nuevo Diaro el 29 de junio de 2020.

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