Argentina: La violencia política fue incorporada a la ley de Protección Integral de Mujeres
Source: El Ciudadano
Es a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la norma 27 573 sancionada en noviembre pasado. La define como toda acción que menoscabe, impida o restrinja la participación en los asuntos públicos en condiciones de igualdad con los varones
La violencia política es contemplada desde este viernes como un tipo específico dentro de la ley de Protección Integral a las Mujeres con el objetivo de visibilizar, prevenir y erradicar la violencia en el ámbito público. Esto es a partir de la publicación de la ley 27 533 en el Boletín Oficial.
La normativa que modificó artículos de la ley de Protección fue sancionada el 21 de noviembre pasado con su aprobación en la Cámara de Diputados. La nueva norma modifica el artículo 4 y establece que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal”.
Haga clic aquí para leer el artículo completo publicado por El Ciudadano el 20 de diciembre de 2019.
Es a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la norma 27 573 sancionada en noviembre pasado. La define como toda acción que menoscabe, impida o restrinja la participación en los asuntos públicos en condiciones de igualdad con los varones
La violencia política es contemplada desde este viernes como un tipo específico dentro de la ley de Protección Integral a las Mujeres con el objetivo de visibilizar, prevenir y erradicar la violencia en el ámbito público. Esto es a partir de la publicación de la ley 27 533 en el Boletín Oficial.
La normativa que modificó artículos de la ley de Protección fue sancionada el 21 de noviembre pasado con su aprobación en la Cámara de Diputados. La nueva norma modifica el artículo 4 y establece que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal”.
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