Con el interés de que todo nayarita ejerza su derecho electoral, en El Congreso del Estado se aprobó proteger los derechos político-electorales de las mujeres indígenas y no sean vetadas en los comicios locales, argumentando que no está permitido por los usos y costumbres de su comunidad.
Lo anterior se aprobó en la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del apartado A, del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las comunidades indígenas se rigen bajo un sistema cultural propio que implica la elección de autoridades del municipio por medio de asamblea, en forma directa, unánime y pública, y que el nombramiento cubra los requisitos de prestigio y la capacidad de servicio; sin embargo, los usos y costumbres no deben estar por encima de los derechos humanos, sino que deben apegarse a los principios fundamentales de la Constitución Federal.
Para leer el artículo publicado el 16 de Enero de 2015, por favor haga clic aquí.
Con el interés de que todo nayarita ejerza su derecho electoral, en El Congreso del Estado se aprobó proteger los derechos político-electorales de las mujeres indígenas y no sean vetadas en los comicios locales, argumentando que no está permitido por los usos y costumbres de su comunidad.
Lo anterior se aprobó en la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del apartado A, del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las comunidades indígenas se rigen bajo un sistema cultural propio que implica la elección de autoridades del municipio por medio de asamblea, en forma directa, unánime y pública, y que el nombramiento cubra los requisitos de prestigio y la capacidad de servicio; sin embargo, los usos y costumbres no deben estar por encima de los derechos humanos, sino que deben apegarse a los principios fundamentales de la Constitución Federal.
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