Ecuador: Participación de la mujer en procesos electorales sigue en un rol secundario
Source: El Universo
Tres mujeres, una a la presidencia de la República y dos a la vicepresidencia, de un total de ocho binomios terciaron en las elecciones del 2017. Cuatro años después, en las listas de presidenciales del total de participantes solo una mujer es aspirante a Carondelet y otras nueve van por la segunda magistratura.
Mientras que de las 17 listas de organizaciones políticas que van con candidatos a asambleístas nacionales solo cuatro están lideradas por mujeres.
Para representantes de varias organizaciones que luchan por los derechos de las mujeres estas cifras siguen siendo mínimas. Algunos consideran que el hecho de que consten en las listas con un porcentaje determinado es ya un logro, para otros en este cambio se debe exigir a los partidos políticos que cumplan reales procesos de formación política tanto para mujeres y hombres en igualdad.
Según el artículo 65 de la Constitución, "el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial".
Haga clic aquí para leer el artículo completo por El Universo el 18 de enero de 2021.
Tres mujeres, una a la presidencia de la República y dos a la vicepresidencia, de un total de ocho binomios terciaron en las elecciones del 2017. Cuatro años después, en las listas de presidenciales del total de participantes solo una mujer es aspirante a Carondelet y otras nueve van por la segunda magistratura.
Mientras que de las 17 listas de organizaciones políticas que van con candidatos a asambleístas nacionales solo cuatro están lideradas por mujeres.
Para representantes de varias organizaciones que luchan por los derechos de las mujeres estas cifras siguen siendo mínimas. Algunos consideran que el hecho de que consten en las listas con un porcentaje determinado es ya un logro, para otros en este cambio se debe exigir a los partidos políticos que cumplan reales procesos de formación política tanto para mujeres y hombres en igualdad.
Según el artículo 65 de la Constitución, "el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial".
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