En Veracruz, México, el poder legislativo ha aprobado una reforma a la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipificando como delito la violencia política en razón de género e incluyendo los supuestos que constituirían este delito.
El Dictamen establece que constituye violencia política hacia las mujeres, quien impida u obstaculice el ejercicio de sus derechos político-electorales mediante la restricción de recursos, ocultamiento de información, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares.
También es delito quien registre mayoritariamente a mujeres como candidatas en distritos electorales en los que el partido que las postule hubiere obtenido el más bajo porcentaje de votación en las anteriores elecciones, sean municipales, estatales o federales.
El que proporcione información falsa o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones políticas públicas de forma dolosa a mujeres candidatas o electas, titulares o suplentes o designadas para una función pública, es un ilícito.
Dar al Organismo Público Local Electoral datos falsos o información incompleta o errónea de la identidad de la mujer o mujeres candidatas a algún cargo de elección popular, con la finalidad de limitar o impedir su participación, constituye una violación.
Publicar o revelar información personal, privada o falsa, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación política, con el objetivo de difamar o menoscabar su dignidad humana, y obtener con estas acciones, la renuncia y/o licencia al cargo electo o en ejercicio de igual modos se establece como delito.
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En Veracruz, México, el poder legislativo ha aprobado una reforma a la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipificando como delito la violencia política en razón de género e incluyendo los supuestos que constituirían este delito.
El Dictamen establece que constituye violencia política hacia las mujeres, quien impida u obstaculice el ejercicio de sus derechos político-electorales mediante la restricción de recursos, ocultamiento de información, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares.
También es delito quien registre mayoritariamente a mujeres como candidatas en distritos electorales en los que el partido que las postule hubiere obtenido el más bajo porcentaje de votación en las anteriores elecciones, sean municipales, estatales o federales.
El que proporcione información falsa o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones políticas públicas de forma dolosa a mujeres candidatas o electas, titulares o suplentes o designadas para una función pública, es un ilícito.
Dar al Organismo Público Local Electoral datos falsos o información incompleta o errónea de la identidad de la mujer o mujeres candidatas a algún cargo de elección popular, con la finalidad de limitar o impedir su participación, constituye una violación.
Publicar o revelar información personal, privada o falsa, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación política, con el objetivo de difamar o menoscabar su dignidad humana, y obtener con estas acciones, la renuncia y/o licencia al cargo electo o en ejercicio de igual modos se establece como delito.
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