México: piden que violencia política de género sea razón para anular elecciones
Source: Posta
La diputada Karina Barrón Perales presentó este martes una serie de reformas para sancionar la Violencia Política de Género, en las que se contempla incluso como causal para la anulación de una elección.
Se trata de cuatro reformas a las leyes Electoral del Estado y de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Código Penal y a la Constitución Política del Estado, en las que además se incrementan las sanciones administrativas por Violencia Política de Género.
“Por ello se propone incluir en el artículo 45 de la Constitución local que sí se comprueba la existencia de violencia política de género o irregularidades graves durante las etapas del proceso electoral que violenten los principios previstos en la Constitución, se declare nula la elección, si así se acredita”, puntualizó.
La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, es decir, en razón de género, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, toda vez que tiene por objeto o resultado menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
Karina Barrón Perales subrayó que los ataques hacia las mujeres por razones de género tienen como trasfondo la descalificación y una desconfianza sistemática e indiferenciada hacia sus capacidades y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elección.
Haga clic aquí para leer el artículo completo publicado por Posta el 11 de febrero de 2020.
La diputada Karina Barrón Perales presentó este martes una serie de reformas para sancionar la Violencia Política de Género, en las que se contempla incluso como causal para la anulación de una elección.
Se trata de cuatro reformas a las leyes Electoral del Estado y de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Código Penal y a la Constitución Política del Estado, en las que además se incrementan las sanciones administrativas por Violencia Política de Género.
“Por ello se propone incluir en el artículo 45 de la Constitución local que sí se comprueba la existencia de violencia política de género o irregularidades graves durante las etapas del proceso electoral que violenten los principios previstos en la Constitución, se declare nula la elección, si así se acredita”, puntualizó.
La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, es decir, en razón de género, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, toda vez que tiene por objeto o resultado menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
Karina Barrón Perales subrayó que los ataques hacia las mujeres por razones de género tienen como trasfondo la descalificación y una desconfianza sistemática e indiferenciada hacia sus capacidades y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elección.
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