Quota de género de 40% para mujeres es por demarcación municipal en República Dominicana
Source: Acento
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Central Electoral (JCE) emitió el pasado martes una resolución conocida hoy que determina que para las elecciones del 16 de febrero la cuota de género de 40% mínimo para las mujeres candidatas es por demarcación electoral por municipios y no por distritos municipales.
La resolución se produce pocos días después de que mujeres miembros de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM) intimaran a sus respectivas organizaciones políticas a dar cumplimiento a la cuota de género y advirtieron que impulsarán acciones legales en caso de que no se garantice en los porcentajes legales establecidos para la participación equilibrada de hombres y mujeres en funciones públicas.
La Ley de Partidos (33-18) y la Ley de Régimen Electoral (15-19) establecen que la Junta Central Electoral (JCE) no admitirá los listados de candidaturas que no respeten la cuota de género correspondiente a no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres.
De manera específica, la Ley de Partidos señala que el cumplimiento de este rango de paridad deberá realizarse en la lista de candidaturas de cada demarcación política electoral.
Haga clic aquí para leer el artículo completo publicado por Acento el 31 octubre de 2019.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Central Electoral (JCE) emitió el pasado martes una resolución conocida hoy que determina que para las elecciones del 16 de febrero la cuota de género de 40% mínimo para las mujeres candidatas es por demarcación electoral por municipios y no por distritos municipales.
La resolución se produce pocos días después de que mujeres miembros de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM) intimaran a sus respectivas organizaciones políticas a dar cumplimiento a la cuota de género y advirtieron que impulsarán acciones legales en caso de que no se garantice en los porcentajes legales establecidos para la participación equilibrada de hombres y mujeres en funciones públicas.
La Ley de Partidos (33-18) y la Ley de Régimen Electoral (15-19) establecen que la Junta Central Electoral (JCE) no admitirá los listados de candidaturas que no respeten la cuota de género correspondiente a no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres.
De manera específica, la Ley de Partidos señala que el cumplimiento de este rango de paridad deberá realizarse en la lista de candidaturas de cada demarcación política electoral.
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