San José, 15 feb (elmundo.cr) – Tras varios días de discusión en el Plenario Legislativo, quedó aprobado el segundo reglamento que la Asamblea Legislativa implementará para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
Las mujeres representan solo el 23,5% de los miembros del Parlamento según los últimos datos disponibles de la Unión Interparlamentaria. Si bien se han logrado importantes avances en la participación política de las mujeres desde la adopción de la Plataforma de Acción de Beijing en 1995, que establece el objetivo de los Estados Miembros de lograr un equilibrio de género en la toma de decisiones políticas, las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en la toma de decisiones políticas en todos los niveles y el equilibrio de género sigue siendo una meta aspiracional. Los avances en la participación de las mujeres han sido notables en países que han tomado medidas proactivas para apoyar la participación política de las mujeres, incluida la reforma o enmienda de leyes discriminatorias, tomando medidas concretas para abordar la violencia contra las mujeres en política y la discriminación de género dentro de los parlamentos, abordando barreras apoyar a las mujeres en todas las formas de toma de decisiones, incluso a nivel local y en el gobierno ejecutivo.
San José, 15 feb (elmundo.cr) – Tras varios días de discusión en el Plenario Legislativo, quedó aprobado el segundo reglamento que la Asamblea Legislativa implementará para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral pondrá en marcha un programa piloto de atención especializada y de acomp
En el marco de las actividades del Observatorio de Violencia Contra las Mujeres en Política, Transparencia por Colombia aportó comentarios para la revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria para prevenir y erradicar la violencia c
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El artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia política contra las mujeres en razón de género como: “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada
El artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia política contra las mujeres en razón de género como: “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, dedica especial atención al fomento del principio de presencia o composición equilibrada, entendiendo por tal la presencia de mujeres y hombres en órganos y cargo
Ya han cumplido los 40 años y son las políticas del futuro.
Autoridades de los poderes Legislativo y Judicial de Veracruz, activistas, defensoras de derechos humanos, servidoras y servidores públicos participaron en el Foro Violencia política por razón de género en los cargos por designación.
Propone sanciones para personas candidatas o partidos políticos que ejerzan violencia digital contra las mujeres.
También sancionará el sicariato digital, el terror psicológico digital y la ciber violencia psico familiar.