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Entrevista con María Eugenia Rojas Valverde, experta en temas de democracia y derechos de las mujeres, y especialista de iKNOW Politics

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Entrevista con María Eugenia Rojas Valverde, experta en temas de democracia y derechos de las mujeres, y especialista de iKNOW Politics

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iKNOW Politics: En mayo del 2012 se aprobó la ley boliviana referida al acoso y la violencia contra la mujer en la política. ¿Podrías relatarnos el proceso que culminó con la dación de esta ley, qué actores jugaron un rol clave en el mismo y por qué?

El proceso fue bastante largo. Duró prácticamente doce años, de los cuales once estuve promoviendo activamente, junto a organizaciones sociales, autoridades de todos los niveles, mujeres y hombres activistas por los derechos humanos, entidades públicas y privadas, agencias de cooperación internacional, etc., el Proyecto de Ley hasta su aprobación. Inicialmente se denominó Ley contra el Acoso y Violencia Política en Razón de Género.  El arduo trabajo que emprendimos de investigación, análisis, interpretación, permanente incidencia política, transferencia de conocimientos, socialización, sensibilización, información y motivación fueron los factores clave que coadyuvaron en la aprobación de la Ley contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres en mayo del 2012.

Los casos registrados de acoso y violencia política en contra de mujeres que ejercen cargos de representación política, particularmente en el ámbito municipal, revelaban la urgente necesidad de contar con un instrumento jurídico que previniera y sancionara este tipo de actividades. El proceso de sistematización de los casos denunciados sirvió de insumo para realizar una clasificación de las diferentes formas de violencia y acoso político que afrontan las mujeres en función política, y que han sido plasmadas en la norma. 

Desde el principio, se desarrolló una estrategia orientada a la formación de alianzas con otras instituciones interesadas en el problema, con quienes y de manera conjunta se emprendió un trabajo de incidencia política orientada a la aprobación de esta ley.

El proceso se inició el año 2000, en una audiencia realizada en la Comisión de participación popular del Congreso de la República, donde las concejalas denunciaron de forma pública el acoso y violencia política que se ejercía en contra de ellas en diferentes municipios del país. En el año 2001 se realizaron las primeras gestiones de acción afirmativa orientadas a las mujeres, diseñándose el “Primer Anteproyecto de Ley contra el acoso y la violencia política en razón de género”.

Sobre la base de este primer proyecto, en el año 2002, se desarrolló una labor de coordinación con diferentes instituciones que trabajaban en temas de género, con la finalidad de sistematizar y difundir el Proyecto de Ley, proceso que continuó en los años 2003 – 2004, mediante la realización de talleres de difusión a nivel nacional. El primer resultado de todo este trabajo fue la presentación de un proyecto ante la Cámara de Senadores del Congreso Nacional, en 2004. Si bien no se logró aprobar el proyecto, sí quedó de manifiesto la importancia de seguir trabajando en la cuestión. Un segundo resultado fue la conformación del Comité Impulsor por los Derechos Políticos de las Mujeres, instancia que apoyó el proceso en los siguientes años en una lógica de exigibilidad y cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres.

Durante la Legislatura 2005-2006, nuevamente se logró agendar el tratamiento del Proyecto de Ley ante el Congreso Nacional, gracias a una gestión realizada por la diputada Elizabeth Salguero. La entonces ministra Casimira Rodríguez, y posteriormente Célima Torrico (ex vicepresidenta de la Asociación de Concejalas de Bolivia, ACOBOL) y la Cámara de Diputados sugirieron su aprobación con observaciones, y para subsanar estas observaciones se generó un nuevo movimiento de todas las organizaciones participantes, y a su cabeza el Comité Impulsor  y ACOBOL, proceso que finalizó con una nueva consulta entre mujeres, autoridades y dirigentes de organizaciones sociales de los nueve departamentos del país, cuyo resultado fue presentado el año 2008, a iniciativa del entonces Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales del Ministerio de Justicia. El tratamiento del proyecto nuevamente se vio paralizado debido a cambios de autoridades del Viceministerio así como en las directivas y comisiones legislativas.

Es importante destacar la difusión y posicionamiento a nivel internacional de la temática, y en especial la atención de otras organizaciones del sistema asociativo municipal femenino de América Latina.  Esta labor fue apoyada desde el inicio por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), ya en el año 2004, estando a su cabeza Mónica Yaksic, quien colaboró de manera sostenible y comprometida para que esta anomalía denominada por las bolivianas violencia política, sea reconocida y difundida. Su trabajo fue completado con el de otra activista reconocida como Felicity Manson, de One World Action (OWA) desde Londres, quienes nos ayudaron en la labor de incidencia en Bruselas, centro de la Comunidad Europea, convirtiéndose en un ejemplo de cabildeo más allá de nuestras fronteras.

A partir de marzo del 2011, se retomó nuevamente el trabajo de coordinación con mujeres parlamentarias, la viceministra de Igualdad de Oportunidades y representantes de diferentes organizaciones de mujeres, ONGs y otras que trabajan con temas de desigualdad de oportunidades en razón de género, trabajo que también contó con el apoyo del Programa Promoviendo el Cambio en Paz de las Naciones Unidas, lográndose una “Alianza de Mujeres” conformada por 15 instituciones nacionales con quienes se  definió una agenda política específica.

Dentro de este proceso y con la finalidad de contribuir a la elaboración, modificación y presentación de disposiciones normativas que hagan efectivo el ejercicio de los derechos de las mujeres en el marco de los mandatos de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Agenda Legislativa de las Mujeres, se crearon tres mesas de trabajo: i) Normativa general; ii) Normativa específica; iii) Normativa económica- productiva- financiera.  ACOBOL participó en la Mesa 2 “Normativa Específica”, en el entendido que una ley contra la violencia política de género debe ser aprobada como Ley Especial, y con el apoyo de varias organizaciones, en una reunión celebrada en mayo de 2011 decidimos priorizar la Ley contra el acoso y la violencia política en razón de género entre las tres leyes de la Mesa de normativa específica que debían incorporarse a la agenda de la Asamblea Legislativa en la gestión 2011-2012. A partir de la priorización de la Ley, se socializó la misma, incorporando las modificaciones realizadas en base al nuevo contexto normativo del Estado Plurinacional en diferentes espacios, ministerios y viceministerios y otras instituciones.

Pese a que la primera intención era que la norma fuese aprobada en 2011, por algunas diferencias internas de las organizaciones promotoras se decidió diferir su tramitación hasta la gestión 2012, garantizándose que su tratamiento sea agendado en la misma.

Finalmente, y como corolario de todo el proceso desarrollado desde el año 2000, al cual se sumó un entorno favorable generado en la gestión 2012 y la atención mediática generada por el asesinato de la concejala Juana Quispe y la consiguiente toma de conciencia de la dimensión del problema, se logró llegar al tratamiento, aprobación y promulgación de la Ley No. 243 de 28 de mayo de 2012, “Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres”.

iKNOW Politics: ¿Cuáles son los puntos más resaltantes y positivos de esta ley? ¿Cuáles son los retos para lograr su implementación?

Una cualidad de esta norma es que no limita su aplicación a mujeres en cargos electivos, sino que amplía su alcance a mujeres designadas o en el ejercicio de la función política – pública, lo que supone una diferencia con los primeros proyectos presentados. En la ley se hace una clasificación de los actos de acoso político (“actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas”) y violencia política (“acciones y agresiones físicas, psicológicas o sexuales”), diferenciando entre faltas leves, graves y gravísimas y estableciendo las sanciones  en cada uno de los casos.

En casos de acoso o violencia política, la denuncia puede ser presentada por la propia víctima, sus familiares o cualquier persona natural o jurídica, de forma verbal o escrita ante las autoridades competentes; se establecen tres vías de denuncia: administrativa, penal y constitucional. En el caso de la vía penal, un avance importante en esta normativa ha sido la incorporación de nuevos tipos penales, los mismos que han sido incorporados en el Código Penal boliviano; en esta vía se prohíbe la conciliación, con la finalidad de evitar mayores presiones a las víctimas de acoso y violencia política.

En este momento, las tareas que quedan pendientes y que han sido definidas por la propia ley son:  la reglamentación a cargo del Órgano Electoral Plurinacional; la incorporación en estatutos y reglamentos internos de las organizaciones políticas y sociales de las disposiciones referidas a la prevención, atención y sanción a los actos de acoso y violencia política hacia las mujeres, junto a disposiciones específicas que promuevan y garanticen la participación política en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres; y por último, la modificación de reglamentos internos, de personal, disciplinarios u otros de las instituciones públicas,  incluyendo como faltas los actos establecidos en el Artículo 8 de la Ley No. 243.

Otra tarea importante es socializar la norma en otros espacios de toma de decisiones, diferentes a los del ámbito local. Una buena práctica identificada ha sido la metodología en la realización de los talleres departamentales, acercando a las y los funcionarios de los Tribunales Electorales Departamentales de Bolivia (TEDs), responsables como otras instancias del estado, de atender a nivel descentralizado los casos de acoso y violencia política en todo el ciclo y proceso electoral, en su jurisdicción territorial. Es recomendable que esta práctica sea replicada con otros actores públicos responsables de la atención, recepción, prevención, registro, seguimiento, coordinación, tramitación, solución, sanción, etc de este tipo de casos, tanto al interior de los gobiernos municipales y/o gobernaciones, en su calidad de instancias administradoras de justicia. Esta práctica también puede aplicarse en los propios municipios o con representantes de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas o gobernaciones, quienes en muchos casos, son los principales causantes de este tipo de actos en contra de las mujeres.

De manera complementaria, es importante generar material informativo muy didáctico y de fácil lectura,  que pueda ser distribuido en todas las entidades territoriales autónomas, no solo en los gobiernos municipales, sino en otros espacios político-administrativos correspondientes a los diferentes niveles del Estado Plurinacional (Ministerios, gobernaciones, órgano judicial, etc.), con la finalidad de que las mujeres que ejercen cargos públicos en estas instancias, interioricen el contenido y alcances de la nueva norma y conozcan los mecanismos de denuncia y tratamiento de casos de acoso y violencia política.

También es importante diseñar una estrategia de comunicación, que incluya la formación de alianzas estratégicas con diferentes medios de comunicación (radio, televisión, prensa), con la finalidad de que en determinados espacios informativos se explique las características de los actos de acoso y violencia política.

Finalmente y aprovechando las sinergias generadas con el Tribunal Supremo Electoral (TSE), para el diseño del protocolo de atención de casos, se debe buscar que de manera obligatoria y previamente a los procesos electorales, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, capaciten (diseñen programas de capacitación y educación cívica) a sus candidatas y candidatos sobre los contenidos y alcance de la ley, así como las acciones de prevención.

Merece la pena destacar entre los aspectos positivos el trabajo de coordinación interinstitucional que se logró a lo largo del proceso, siendo determinante  la conformación del Comité impulsor por los derechos políticos de las mujeres, una instancia que facilitó el trabajo de sensibilización y la tarea de exigibilidad de los derechos ante el Estado entre los diferentes actores institucionales y sociales del país. La cualidad de este comité radicó en su capacidad de ajustar el contenido del proyecto de ley y adaptar su estrategia de incidencia al nuevo contexto político institucional que ha vivido el país en los últimos diez años, trabajo que permitió influir en el diseño y tratamiento de una normativa con un alto contenido sensible a temas de género. Otro aspecto positivo  es la lectura adecuada del contexto externo que tuvo el comité (particularmente en el último periodo), que permitió aprovechar la coyuntura favorable desarrollada a nivel político para facilitar la aprobación de la Ley.

Respecto a la posibilidad de replicar esta experiencia en otros contextos y escenarios, se cosecharon algunos frutos: en el año 2008, se suscribió un acuerdo entre ACOBOL y la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador (AMUME), con la finalidad de apoyar la lucha contra el acoso y violencia política, abriéndose la posibilidad de transmitirles todo el “Know-How”. También se desarrolló un proceso de difusión de la experiencia en la Red Latinoamericana de Asociaciones de Mujeres Autoridades Electas de Gobiernos Locales (RedLamugol) desde la creación de la red en el 2008, instancia que ha manifestado su interés en reproducir esta experiencia así como otras redes como la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), basada en Granada, España.

iKNOW Politics: ¿El contexto político boliviano favoreció la aprobación de la Ley contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres (AVP), Ley Nº 243?  ¿de qué modo?

Lo cierto es que la aprobación no ha dependido tanto que esté en el poder un partido de izquierda o derecha, sino de que en ella han participado mujeres comprometidas con la causa, sensibles a la vivencia de otras mujeres en cuestión de violencia, sea política o de otro tipo.  Adicionalmente, estas autoridades son importantes para las cuotas de género en año preelectoral como estrategia política en la actual coyuntura.

Concretamente, que los órganos legislativo y electoral hayan estado dirigidos por mujeres (como parte de la estrategia y coyuntura política en Bolivia) han favorecido la aprobación de la Ley AVP/243. Me explico: la presencia de Rebeca Delgado, primero, y Betty Tejada, después, como presidentas de la Cámara de Diputados, así como de Gabriela Montaño al frente de la Cámara de Senadores, incluyendo el apoyo clave de Wilma Velasco al frente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y por Marianela Paco como proyectista de la Ley en la comisión de la Cámara Baja (e incluso su sustituto Lucio Marka); generaron las condiciones favorables y promovieron los motivos de la ley, colocando en el centro del debate y en la agenda pública política el tema de acoso y violencia política.

La voluntad y decisión política se hacen realidad a partir de la propia Asamblea Constituyente y de su presidenta Silvia Lazarte. Hay que reconocer que se observa una coherencia entre el discurso y los hechos plasmados en la Constitución Política del Estado (CPE), cuando se decide que sean mujeres las directivas de las cámaras legislativas: esto es una clara manifestación exterior de coherencia dentro de las políticas de equidad que dan frutos por sí solas. 

Definitivamente el proceso de transformación que vive el país es un proceso lento pero que apunta a cambios estructurales.  Un primer paso es el desarrollo de la arquitectura legislativa, pues se logró lo que en doce años no se había hecho: establecer en la Ley 243 al menos una orientación general sobre la base de los mecanismos de atención, sanciones efectivas, canales de coordinación, centros de atención y derivación de los casos, etc. que deberá explicitarse en el reglamento de la misma.

Pero por sobre todas las cosas destaco la CONSTANCIA, LA PERSEVERANCIA y la LUCHA INCANSABLE DE LAS MUJERES, ¡¡ DE TODAS!! Sin esta militancia nada sería posible.

iKNOW Politics: La legislación es muy importante para garantizar los derechos de las personas.  Sin embargo los problemas estructurales de la sociedad van muchas veces más allá de las leyes.  ¿Cuál es su percepción sobre el asunto del acoso y la violencia de la mujer en política como parte de la estructura de la sociedad boliviana después de la aprobación de la ley?

Bolivia tiene el nivel más alto de violencia sexual y física contra las mujeres a nivel latinoamericano, según la Organización Panamericana de Salud (Informe 2013). Un 53% de bolivianas confiesa haber sido víctima de la violencia machista.  En los casos de acoso y violencia política podemos afirmar desde nuestra experiencia que ninguna mujer se ha salvado de ser víctima en algún momento de su carrera política de acoso y/o violencia.

Al revisar el proceso que llevó a la aprobación de la ley con la finalidad de identificar las principales dificultades enfrentadas, el personal técnico de ACOBOL y diferentes personas que participaron de manera directa o indirecta y que fueron entrevistadas, coincidieron en manifestar que la aprobación de la ley se vio perjudicada por la concepción patriarcal aún vigente en la sociedad boliviana. Esta situación fue en parte mitigada con un trabajo permanente de sensibilización sobre la importancia del tema, mediante la realización de reuniones, talleres, trabajo en los municipios, así como con la difusión de material informativo en diferentes formatos y por diferentes medios, pero somos conscientes de que todavía queda mucho trabajo por hacer.

Por todo ello, la aprobación de la ley no basta; necesitamos ahora los instrumentos y los mecanismos para hacerla totalmente efectiva y garantizar así los derechos de las mujeres.  De otro modo, la población afectada no percibirá un cambio en cuanto a la prevención, atención, resolución de sus casos.  Por tanto de nada habrá valido su aprobación si no la implementamos. Hay que insertar reglamentos, resoluciones, institucionalizar y autorizar nuevas competencias e instancias, entre otras acciones contundentes.  En otras palabras, acabar con la brecha entre la mera igualdad “de iure” y “de facto”.

En este sentido, nos es útil observar el contexto internacional, y más concretamente el latinoamericano: en Costa Rica, un alcalde no había dado a una concejala funciones acordes con la jerarquía de su puesto en la estructura municipal. Un juez le ordenó solucionar la situación en el plazo de un mes, advirtiéndole de que no debía incurrir nuevamente en conductas lesivas o sería condenado por desobediencia. Se condenó además a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados.

Es decir, que en alianza regional debemos pactar para sentar jurisprudencia sobre la violencia política y electoral.

iKNOW Politics:  Según su experiencia, ¿qué camino tendrían que seguir las organizaciones de la sociedad civil, en otros países de la región, para generar consciencia y poner en el debate nacional la necesidad de legislar el acoso y violencia contra la mujer en política?

La sociedad civil debe en primer lugar fortalecer la autoestima y capacidad de las mujeres rurales (y urbanas pobres) para que puedan participar en procesos políticos, así como reforzar el conocimiento de sus derechos y de la importancia de los temas de género en política. En una etapa posterior, hay que fomentar la capacidad de cabildeo de las mujeres para que ellas mismas promuevan activamente cambios de actitud entre las y los representantes electos y los partidos, además de fortalecer las “herramientas políticas” de las mujeres (hablar en público, manejo de recursos financieros, capacidades de negociación, etc). La cercanía de los periodos electorales es crucial, pues son los momentos más oportunos para presentar las agendas de las mujeres entre los partidos concurrentes, al tiempo que se dan a conocer entre la población femenina los procesos políticos electorales y políticos en general.

En paralelo, hay ciertas funciones que los gobiernos también pueden cumplir con el mismo objetivo, como imponer una legislación y apoyar las políticas de refuerzo de la igualdad de género, o instituir un presupuesto específicamente destinado a la promoción de la actividad política femenina. A nivel más práctico o incluso logístico, el gobierno puede contribuir garantizando infraestructura (lugares de reunión) o vías de comunicación (carreteras, transporte en general) que respondan a las necesidades prácticas de las mujeres. Por último, se puede incluso usar la cooperación bilateral y multilateral para priorizar los programas de fortalecimiento de las organizaciones y redes de mujeres.

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iKNOW Politics: En mayo del 2012 se aprobó la ley boliviana referida al acoso y la violencia contra la mujer en la política. ¿Podrías relatarnos el proceso que culminó con la dación de esta ley, qué actores jugaron un rol clave en el mismo y por qué?

El proceso fue bastante largo. Duró prácticamente doce años, de los cuales once estuve promoviendo activamente, junto a organizaciones sociales, autoridades de todos los niveles, mujeres y hombres activistas por los derechos humanos, entidades públicas y privadas, agencias de cooperación internacional, etc., el Proyecto de Ley hasta su aprobación. Inicialmente se denominó Ley contra el Acoso y Violencia Política en Razón de Género.  El arduo trabajo que emprendimos de investigación, análisis, interpretación, permanente incidencia política, transferencia de conocimientos, socialización, sensibilización, información y motivación fueron los factores clave que coadyuvaron en la aprobación de la Ley contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres en mayo del 2012.

Los casos registrados de acoso y violencia política en contra de mujeres que ejercen cargos de representación política, particularmente en el ámbito municipal, revelaban la urgente necesidad de contar con un instrumento jurídico que previniera y sancionara este tipo de actividades. El proceso de sistematización de los casos denunciados sirvió de insumo para realizar una clasificación de las diferentes formas de violencia y acoso político que afrontan las mujeres en función política, y que han sido plasmadas en la norma. 

Desde el principio, se desarrolló una estrategia orientada a la formación de alianzas con otras instituciones interesadas en el problema, con quienes y de manera conjunta se emprendió un trabajo de incidencia política orientada a la aprobación de esta ley.

El proceso se inició el año 2000, en una audiencia realizada en la Comisión de participación popular del Congreso de la República, donde las concejalas denunciaron de forma pública el acoso y violencia política que se ejercía en contra de ellas en diferentes municipios del país. En el año 2001 se realizaron las primeras gestiones de acción afirmativa orientadas a las mujeres, diseñándose el “Primer Anteproyecto de Ley contra el acoso y la violencia política en razón de género”.

Sobre la base de este primer proyecto, en el año 2002, se desarrolló una labor de coordinación con diferentes instituciones que trabajaban en temas de género, con la finalidad de sistematizar y difundir el Proyecto de Ley, proceso que continuó en los años 2003 – 2004, mediante la realización de talleres de difusión a nivel nacional. El primer resultado de todo este trabajo fue la presentación de un proyecto ante la Cámara de Senadores del Congreso Nacional, en 2004. Si bien no se logró aprobar el proyecto, sí quedó de manifiesto la importancia de seguir trabajando en la cuestión. Un segundo resultado fue la conformación del Comité Impulsor por los Derechos Políticos de las Mujeres, instancia que apoyó el proceso en los siguientes años en una lógica de exigibilidad y cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres.

Durante la Legislatura 2005-2006, nuevamente se logró agendar el tratamiento del Proyecto de Ley ante el Congreso Nacional, gracias a una gestión realizada por la diputada Elizabeth Salguero. La entonces ministra Casimira Rodríguez, y posteriormente Célima Torrico (ex vicepresidenta de la Asociación de Concejalas de Bolivia, ACOBOL) y la Cámara de Diputados sugirieron su aprobación con observaciones, y para subsanar estas observaciones se generó un nuevo movimiento de todas las organizaciones participantes, y a su cabeza el Comité Impulsor  y ACOBOL, proceso que finalizó con una nueva consulta entre mujeres, autoridades y dirigentes de organizaciones sociales de los nueve departamentos del país, cuyo resultado fue presentado el año 2008, a iniciativa del entonces Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales del Ministerio de Justicia. El tratamiento del proyecto nuevamente se vio paralizado debido a cambios de autoridades del Viceministerio así como en las directivas y comisiones legislativas.

Es importante destacar la difusión y posicionamiento a nivel internacional de la temática, y en especial la atención de otras organizaciones del sistema asociativo municipal femenino de América Latina.  Esta labor fue apoyada desde el inicio por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), ya en el año 2004, estando a su cabeza Mónica Yaksic, quien colaboró de manera sostenible y comprometida para que esta anomalía denominada por las bolivianas violencia política, sea reconocida y difundida. Su trabajo fue completado con el de otra activista reconocida como Felicity Manson, de One World Action (OWA) desde Londres, quienes nos ayudaron en la labor de incidencia en Bruselas, centro de la Comunidad Europea, convirtiéndose en un ejemplo de cabildeo más allá de nuestras fronteras.

A partir de marzo del 2011, se retomó nuevamente el trabajo de coordinación con mujeres parlamentarias, la viceministra de Igualdad de Oportunidades y representantes de diferentes organizaciones de mujeres, ONGs y otras que trabajan con temas de desigualdad de oportunidades en razón de género, trabajo que también contó con el apoyo del Programa Promoviendo el Cambio en Paz de las Naciones Unidas, lográndose una “Alianza de Mujeres” conformada por 15 instituciones nacionales con quienes se  definió una agenda política específica.

Dentro de este proceso y con la finalidad de contribuir a la elaboración, modificación y presentación de disposiciones normativas que hagan efectivo el ejercicio de los derechos de las mujeres en el marco de los mandatos de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Agenda Legislativa de las Mujeres, se crearon tres mesas de trabajo: i) Normativa general; ii) Normativa específica; iii) Normativa económica- productiva- financiera.  ACOBOL participó en la Mesa 2 “Normativa Específica”, en el entendido que una ley contra la violencia política de género debe ser aprobada como Ley Especial, y con el apoyo de varias organizaciones, en una reunión celebrada en mayo de 2011 decidimos priorizar la Ley contra el acoso y la violencia política en razón de género entre las tres leyes de la Mesa de normativa específica que debían incorporarse a la agenda de la Asamblea Legislativa en la gestión 2011-2012. A partir de la priorización de la Ley, se socializó la misma, incorporando las modificaciones realizadas en base al nuevo contexto normativo del Estado Plurinacional en diferentes espacios, ministerios y viceministerios y otras instituciones.

Pese a que la primera intención era que la norma fuese aprobada en 2011, por algunas diferencias internas de las organizaciones promotoras se decidió diferir su tramitación hasta la gestión 2012, garantizándose que su tratamiento sea agendado en la misma.

Finalmente, y como corolario de todo el proceso desarrollado desde el año 2000, al cual se sumó un entorno favorable generado en la gestión 2012 y la atención mediática generada por el asesinato de la concejala Juana Quispe y la consiguiente toma de conciencia de la dimensión del problema, se logró llegar al tratamiento, aprobación y promulgación de la Ley No. 243 de 28 de mayo de 2012, “Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres”.

iKNOW Politics: ¿Cuáles son los puntos más resaltantes y positivos de esta ley? ¿Cuáles son los retos para lograr su implementación?

Una cualidad de esta norma es que no limita su aplicación a mujeres en cargos electivos, sino que amplía su alcance a mujeres designadas o en el ejercicio de la función política – pública, lo que supone una diferencia con los primeros proyectos presentados. En la ley se hace una clasificación de los actos de acoso político (“actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas”) y violencia política (“acciones y agresiones físicas, psicológicas o sexuales”), diferenciando entre faltas leves, graves y gravísimas y estableciendo las sanciones  en cada uno de los casos.

En casos de acoso o violencia política, la denuncia puede ser presentada por la propia víctima, sus familiares o cualquier persona natural o jurídica, de forma verbal o escrita ante las autoridades competentes; se establecen tres vías de denuncia: administrativa, penal y constitucional. En el caso de la vía penal, un avance importante en esta normativa ha sido la incorporación de nuevos tipos penales, los mismos que han sido incorporados en el Código Penal boliviano; en esta vía se prohíbe la conciliación, con la finalidad de evitar mayores presiones a las víctimas de acoso y violencia política.

En este momento, las tareas que quedan pendientes y que han sido definidas por la propia ley son:  la reglamentación a cargo del Órgano Electoral Plurinacional; la incorporación en estatutos y reglamentos internos de las organizaciones políticas y sociales de las disposiciones referidas a la prevención, atención y sanción a los actos de acoso y violencia política hacia las mujeres, junto a disposiciones específicas que promuevan y garanticen la participación política en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres; y por último, la modificación de reglamentos internos, de personal, disciplinarios u otros de las instituciones públicas,  incluyendo como faltas los actos establecidos en el Artículo 8 de la Ley No. 243.

Otra tarea importante es socializar la norma en otros espacios de toma de decisiones, diferentes a los del ámbito local. Una buena práctica identificada ha sido la metodología en la realización de los talleres departamentales, acercando a las y los funcionarios de los Tribunales Electorales Departamentales de Bolivia (TEDs), responsables como otras instancias del estado, de atender a nivel descentralizado los casos de acoso y violencia política en todo el ciclo y proceso electoral, en su jurisdicción territorial. Es recomendable que esta práctica sea replicada con otros actores públicos responsables de la atención, recepción, prevención, registro, seguimiento, coordinación, tramitación, solución, sanción, etc de este tipo de casos, tanto al interior de los gobiernos municipales y/o gobernaciones, en su calidad de instancias administradoras de justicia. Esta práctica también puede aplicarse en los propios municipios o con representantes de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas o gobernaciones, quienes en muchos casos, son los principales causantes de este tipo de actos en contra de las mujeres.

De manera complementaria, es importante generar material informativo muy didáctico y de fácil lectura,  que pueda ser distribuido en todas las entidades territoriales autónomas, no solo en los gobiernos municipales, sino en otros espacios político-administrativos correspondientes a los diferentes niveles del Estado Plurinacional (Ministerios, gobernaciones, órgano judicial, etc.), con la finalidad de que las mujeres que ejercen cargos públicos en estas instancias, interioricen el contenido y alcances de la nueva norma y conozcan los mecanismos de denuncia y tratamiento de casos de acoso y violencia política.

También es importante diseñar una estrategia de comunicación, que incluya la formación de alianzas estratégicas con diferentes medios de comunicación (radio, televisión, prensa), con la finalidad de que en determinados espacios informativos se explique las características de los actos de acoso y violencia política.

Finalmente y aprovechando las sinergias generadas con el Tribunal Supremo Electoral (TSE), para el diseño del protocolo de atención de casos, se debe buscar que de manera obligatoria y previamente a los procesos electorales, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, capaciten (diseñen programas de capacitación y educación cívica) a sus candidatas y candidatos sobre los contenidos y alcance de la ley, así como las acciones de prevención.

Merece la pena destacar entre los aspectos positivos el trabajo de coordinación interinstitucional que se logró a lo largo del proceso, siendo determinante  la conformación del Comité impulsor por los derechos políticos de las mujeres, una instancia que facilitó el trabajo de sensibilización y la tarea de exigibilidad de los derechos ante el Estado entre los diferentes actores institucionales y sociales del país. La cualidad de este comité radicó en su capacidad de ajustar el contenido del proyecto de ley y adaptar su estrategia de incidencia al nuevo contexto político institucional que ha vivido el país en los últimos diez años, trabajo que permitió influir en el diseño y tratamiento de una normativa con un alto contenido sensible a temas de género. Otro aspecto positivo  es la lectura adecuada del contexto externo que tuvo el comité (particularmente en el último periodo), que permitió aprovechar la coyuntura favorable desarrollada a nivel político para facilitar la aprobación de la Ley.

Respecto a la posibilidad de replicar esta experiencia en otros contextos y escenarios, se cosecharon algunos frutos: en el año 2008, se suscribió un acuerdo entre ACOBOL y la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador (AMUME), con la finalidad de apoyar la lucha contra el acoso y violencia política, abriéndose la posibilidad de transmitirles todo el “Know-How”. También se desarrolló un proceso de difusión de la experiencia en la Red Latinoamericana de Asociaciones de Mujeres Autoridades Electas de Gobiernos Locales (RedLamugol) desde la creación de la red en el 2008, instancia que ha manifestado su interés en reproducir esta experiencia así como otras redes como la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), basada en Granada, España.

iKNOW Politics: ¿El contexto político boliviano favoreció la aprobación de la Ley contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres (AVP), Ley Nº 243?  ¿de qué modo?

Lo cierto es que la aprobación no ha dependido tanto que esté en el poder un partido de izquierda o derecha, sino de que en ella han participado mujeres comprometidas con la causa, sensibles a la vivencia de otras mujeres en cuestión de violencia, sea política o de otro tipo.  Adicionalmente, estas autoridades son importantes para las cuotas de género en año preelectoral como estrategia política en la actual coyuntura.

Concretamente, que los órganos legislativo y electoral hayan estado dirigidos por mujeres (como parte de la estrategia y coyuntura política en Bolivia) han favorecido la aprobación de la Ley AVP/243. Me explico: la presencia de Rebeca Delgado, primero, y Betty Tejada, después, como presidentas de la Cámara de Diputados, así como de Gabriela Montaño al frente de la Cámara de Senadores, incluyendo el apoyo clave de Wilma Velasco al frente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y por Marianela Paco como proyectista de la Ley en la comisión de la Cámara Baja (e incluso su sustituto Lucio Marka); generaron las condiciones favorables y promovieron los motivos de la ley, colocando en el centro del debate y en la agenda pública política el tema de acoso y violencia política.

La voluntad y decisión política se hacen realidad a partir de la propia Asamblea Constituyente y de su presidenta Silvia Lazarte. Hay que reconocer que se observa una coherencia entre el discurso y los hechos plasmados en la Constitución Política del Estado (CPE), cuando se decide que sean mujeres las directivas de las cámaras legislativas: esto es una clara manifestación exterior de coherencia dentro de las políticas de equidad que dan frutos por sí solas. 

Definitivamente el proceso de transformación que vive el país es un proceso lento pero que apunta a cambios estructurales.  Un primer paso es el desarrollo de la arquitectura legislativa, pues se logró lo que en doce años no se había hecho: establecer en la Ley 243 al menos una orientación general sobre la base de los mecanismos de atención, sanciones efectivas, canales de coordinación, centros de atención y derivación de los casos, etc. que deberá explicitarse en el reglamento de la misma.

Pero por sobre todas las cosas destaco la CONSTANCIA, LA PERSEVERANCIA y la LUCHA INCANSABLE DE LAS MUJERES, ¡¡ DE TODAS!! Sin esta militancia nada sería posible.

iKNOW Politics: La legislación es muy importante para garantizar los derechos de las personas.  Sin embargo los problemas estructurales de la sociedad van muchas veces más allá de las leyes.  ¿Cuál es su percepción sobre el asunto del acoso y la violencia de la mujer en política como parte de la estructura de la sociedad boliviana después de la aprobación de la ley?

Bolivia tiene el nivel más alto de violencia sexual y física contra las mujeres a nivel latinoamericano, según la Organización Panamericana de Salud (Informe 2013). Un 53% de bolivianas confiesa haber sido víctima de la violencia machista.  En los casos de acoso y violencia política podemos afirmar desde nuestra experiencia que ninguna mujer se ha salvado de ser víctima en algún momento de su carrera política de acoso y/o violencia.

Al revisar el proceso que llevó a la aprobación de la ley con la finalidad de identificar las principales dificultades enfrentadas, el personal técnico de ACOBOL y diferentes personas que participaron de manera directa o indirecta y que fueron entrevistadas, coincidieron en manifestar que la aprobación de la ley se vio perjudicada por la concepción patriarcal aún vigente en la sociedad boliviana. Esta situación fue en parte mitigada con un trabajo permanente de sensibilización sobre la importancia del tema, mediante la realización de reuniones, talleres, trabajo en los municipios, así como con la difusión de material informativo en diferentes formatos y por diferentes medios, pero somos conscientes de que todavía queda mucho trabajo por hacer.

Por todo ello, la aprobación de la ley no basta; necesitamos ahora los instrumentos y los mecanismos para hacerla totalmente efectiva y garantizar así los derechos de las mujeres.  De otro modo, la población afectada no percibirá un cambio en cuanto a la prevención, atención, resolución de sus casos.  Por tanto de nada habrá valido su aprobación si no la implementamos. Hay que insertar reglamentos, resoluciones, institucionalizar y autorizar nuevas competencias e instancias, entre otras acciones contundentes.  En otras palabras, acabar con la brecha entre la mera igualdad “de iure” y “de facto”.

En este sentido, nos es útil observar el contexto internacional, y más concretamente el latinoamericano: en Costa Rica, un alcalde no había dado a una concejala funciones acordes con la jerarquía de su puesto en la estructura municipal. Un juez le ordenó solucionar la situación en el plazo de un mes, advirtiéndole de que no debía incurrir nuevamente en conductas lesivas o sería condenado por desobediencia. Se condenó además a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados.

Es decir, que en alianza regional debemos pactar para sentar jurisprudencia sobre la violencia política y electoral.

iKNOW Politics:  Según su experiencia, ¿qué camino tendrían que seguir las organizaciones de la sociedad civil, en otros países de la región, para generar consciencia y poner en el debate nacional la necesidad de legislar el acoso y violencia contra la mujer en política?

La sociedad civil debe en primer lugar fortalecer la autoestima y capacidad de las mujeres rurales (y urbanas pobres) para que puedan participar en procesos políticos, así como reforzar el conocimiento de sus derechos y de la importancia de los temas de género en política. En una etapa posterior, hay que fomentar la capacidad de cabildeo de las mujeres para que ellas mismas promuevan activamente cambios de actitud entre las y los representantes electos y los partidos, además de fortalecer las “herramientas políticas” de las mujeres (hablar en público, manejo de recursos financieros, capacidades de negociación, etc). La cercanía de los periodos electorales es crucial, pues son los momentos más oportunos para presentar las agendas de las mujeres entre los partidos concurrentes, al tiempo que se dan a conocer entre la población femenina los procesos políticos electorales y políticos en general.

En paralelo, hay ciertas funciones que los gobiernos también pueden cumplir con el mismo objetivo, como imponer una legislación y apoyar las políticas de refuerzo de la igualdad de género, o instituir un presupuesto específicamente destinado a la promoción de la actividad política femenina. A nivel más práctico o incluso logístico, el gobierno puede contribuir garantizando infraestructura (lugares de reunión) o vías de comunicación (carreteras, transporte en general) que respondan a las necesidades prácticas de las mujeres. Por último, se puede incluso usar la cooperación bilateral y multilateral para priorizar los programas de fortalecimiento de las organizaciones y redes de mujeres.

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