Protocolo modelo para partidos políticos: Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política
Source: OAS
La Comisión Interamericana de Mujeres está liderando los esfuerzos en la región encaminados a fortalecer la respuesta de los Estados y de los partidos políticos para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. En octubre de 2015, en el marco de la Sexta Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, en la que participaron las Ministras de la Mujer y las más altas autoridades en materia de violencia contra las mujeres, se adoptó la Declaración sobre la violencia y el acoso políticos contra las mujeres. Se trata del primer acuerdo político en la región que aborda de forma íntegra este problema. Entre otras medidas, reconoce la necesidad de alentar a los partidos políticos y a las organizaciones políticas a crear sus propios instrumentos internos para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres en la esfera política, y a realizar actividades de sensibilización y capacitación en esta materia.
En seguimiento a dicha Declaración, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) adoptó en 2016 la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política. Esta define la violencia política contra las mujeres como “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la vida política puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica”. Para concretar el mandato de la Declaración en relación a las obligaciones de los partidos políticos, la Ley Modelo establece el deber de estos de desarrollar protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
La apuesta es que las dirigencias de los partidos políticos decidan establecer nuevas normas y adopten medidas de prevención con vistas a erradicar esta violencia. Pero si ocurre, deben disponer procedimientos claros dirigidos a sancionar a los responsables y reparar a las víctimas, con el fin de eliminar la impunidad y procurar condiciones de seguridad en la vida partidaria. Para todo ello se ofrecen pautas en el presente documento, en seguimiento a los resultados que en muchos casos este tipo de herramientas han tenido en los centros de trabajo para combatir el acoso laboral y el acoso sexual y por razón de sexo. Confiamos en que este Protocolo sea de utilidad para las dirigencias partidarias que lideran la modernización en estos espacios, para la militancia que lo exige y también para otros organismos que trabajan con partidos políticos, desde el convencimiento de que la implicación de los partidos políticos es indispensable para lograr la igualdad en democracia.
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La Comisión Interamericana de Mujeres está liderando los esfuerzos en la región encaminados a fortalecer la respuesta de los Estados y de los partidos políticos para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. En octubre de 2015, en el marco de la Sexta Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, en la que participaron las Ministras de la Mujer y las más altas autoridades en materia de violencia contra las mujeres, se adoptó la Declaración sobre la violencia y el acoso políticos contra las mujeres. Se trata del primer acuerdo político en la región que aborda de forma íntegra este problema. Entre otras medidas, reconoce la necesidad de alentar a los partidos políticos y a las organizaciones políticas a crear sus propios instrumentos internos para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres en la esfera política, y a realizar actividades de sensibilización y capacitación en esta materia.
En seguimiento a dicha Declaración, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) adoptó en 2016 la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política. Esta define la violencia política contra las mujeres como “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la vida política puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica”. Para concretar el mandato de la Declaración en relación a las obligaciones de los partidos políticos, la Ley Modelo establece el deber de estos de desarrollar protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
La apuesta es que las dirigencias de los partidos políticos decidan establecer nuevas normas y adopten medidas de prevención con vistas a erradicar esta violencia. Pero si ocurre, deben disponer procedimientos claros dirigidos a sancionar a los responsables y reparar a las víctimas, con el fin de eliminar la impunidad y procurar condiciones de seguridad en la vida partidaria. Para todo ello se ofrecen pautas en el presente documento, en seguimiento a los resultados que en muchos casos este tipo de herramientas han tenido en los centros de trabajo para combatir el acoso laboral y el acoso sexual y por razón de sexo. Confiamos en que este Protocolo sea de utilidad para las dirigencias partidarias que lideran la modernización en estos espacios, para la militancia que lo exige y también para otros organismos que trabajan con partidos políticos, desde el convencimiento de que la implicación de los partidos políticos es indispensable para lograr la igualdad en democracia.
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