El pronunciamiento fue hecho por la Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside. El caso revisado involucró a un periodista que interpuso una tutela contra una congresista indígena de la comunidad Wayuu, representante a la Cámara por la circunscripción internacional, quien lo bloqueó de sus redes sociales oficiales en X y Facebook.
El comunicador alegaba que la decisión de la representante vulneraba sus derechos a la libertad de expresión, al acceso a información pública y a la participación política. Por su parte, la congresista argumentó que el bloqueo fue una medida necesaria para protegerse de agresiones verbales y ataques de género reiterados.
La Corte encontró que existía una tensión entre derechos fundamentales, al enfrentar la libertad de expresión y el acceso a la información con la dignidad, la igualdad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Tras analizar las publicaciones del periodista, la Sala identificó expresiones que calificó como violencia de género digital, dirigidas a una mujer indígena que ejerce un rol político.
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