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Paridad y representación política de las mujeres en el ámbito municipal

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Paridad y representación política de las mujeres en el ámbito municipal

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En el mes de febrero se conmemoran dos fechas que me parecen particularmente relevantes en cuanto al ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres:

El 10 de febrero de 2014 -hace doce años- se elevó a rango constitucional el principio de paridad; mientras que el 12 de febrero de 1947 -hace 69 años- se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto a través del cual se reconoció el derecho de las mujeres mexicanas a votar y ser votadas en elecciones municipales.

Cabe recordar, que el estado pionero en cuanto al sufragio femenino a nivel municipal fue Yucatán, al incorporarlo en su Constitución Local desde 1924.

Estos hechos son relevantes pues, como reconoce la filósofa feminista Celia Amorós, históricamente la democracia se construyó sin mujeres y nuestra incursión en ella no tiene que ver con una vocación igualitarista de nuestro país, sino que se deriva de la presión de los movimientos feministas, así como de los compromisos internacionales de los que México es parte.

El caso de los municipios resulta particularmente ilustrativo. Históricamente concebido como una extensión de la esfera doméstica, el ámbito local fue considerado un espacio “natural” para la participación femenina, vinculada a la gestión social, el cuidado y la proximidad comunitaria. El municipio aparece entonces como el espacio ideal para que la mujer se entrene en el ejercicio de sus deberes ciudadanos.

Sin embargo, esta cercanía no se tradujo en igualdad de derechos ni en acceso a los cargos ejecutivos. A pesar de su intensa participación social y de sus trayectorias comunitarias, las mujeres seguían -y siguen- enfrentando graves dificultades para acceder y permanecer en los espacios de mayor poder decisorio.

Articulo completo.

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En el mes de febrero se conmemoran dos fechas que me parecen particularmente relevantes en cuanto al ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres:

El 10 de febrero de 2014 -hace doce años- se elevó a rango constitucional el principio de paridad; mientras que el 12 de febrero de 1947 -hace 69 años- se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto a través del cual se reconoció el derecho de las mujeres mexicanas a votar y ser votadas en elecciones municipales.

Cabe recordar, que el estado pionero en cuanto al sufragio femenino a nivel municipal fue Yucatán, al incorporarlo en su Constitución Local desde 1924.

Estos hechos son relevantes pues, como reconoce la filósofa feminista Celia Amorós, históricamente la democracia se construyó sin mujeres y nuestra incursión en ella no tiene que ver con una vocación igualitarista de nuestro país, sino que se deriva de la presión de los movimientos feministas, así como de los compromisos internacionales de los que México es parte.

El caso de los municipios resulta particularmente ilustrativo. Históricamente concebido como una extensión de la esfera doméstica, el ámbito local fue considerado un espacio “natural” para la participación femenina, vinculada a la gestión social, el cuidado y la proximidad comunitaria. El municipio aparece entonces como el espacio ideal para que la mujer se entrene en el ejercicio de sus deberes ciudadanos.

Sin embargo, esta cercanía no se tradujo en igualdad de derechos ni en acceso a los cargos ejecutivos. A pesar de su intensa participación social y de sus trayectorias comunitarias, las mujeres seguían -y siguen- enfrentando graves dificultades para acceder y permanecer en los espacios de mayor poder decisorio.

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