Un enemigo oculto: la violencia política contra las mujeres en razón de género
Source: Notitia Criminis
El artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia política contra las mujeres en razón de género como: “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la vida política incluye la violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica”.
Cabe señalar que, las acciones conductas u omisiones se basan en elementos de género, cuando: “Se dirijan a una mujer por su condición de mujer y le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”.
Haga clic aquí para leer el artículo completo publicado por Notitia Criminis el 16 de enero de 2024.
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El artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia política contra las mujeres en razón de género como: “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la vida política incluye la violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica”.
Cabe señalar que, las acciones conductas u omisiones se basan en elementos de género, cuando: “Se dirijan a una mujer por su condición de mujer y le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”.
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