Un enemigo oculto: la violencia política contra las mujeres en razón de género
Source: Notitia Criminis
El artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia política contra las mujeres en razón de género como: “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la vida política incluye la violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica”.
Cabe señalar que, las acciones conductas u omisiones se basan en elementos de género, cuando: “Se dirijan a una mujer por su condición de mujer y le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”.
Haga clic aquí para leer el artículo completo publicado por Notitia Criminis el 16 de enero de 2024.
El artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia política contra las mujeres en razón de género como: “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la vida política incluye la violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica”.
Cabe señalar que, las acciones conductas u omisiones se basan en elementos de género, cuando: “Se dirijan a una mujer por su condición de mujer y le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”.
Haga clic aquí para leer el artículo completo publicado por Notitia Criminis el 16 de enero de 2024.