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Parlamentos y representantes

La presente campaña electoral ha sido particularmente dura para mujeres candidatas. Organizaciones que velan por los derechos del género femenino en Bolivia identificaron “cinco casos emblemáticos” de odio, ataque y amenazas contra políticas que buscan el respaldo ciudadano el domingo 17 de agosto.

Eva Copa, alcaldesa de El Alto y hasta poco candidata a la Presidencia por Morena, Karla Robledo, excandidata a senadora  de Santa Cruz por Alianza Unidad, Toribia Lero, candidata a diputada de Cochabamba por Unidad, Mariana Prado, candidata a la Vicepresidencia por Alianza Popular, y Susana Bejarano, que busca la primera senaturía de La Paz por la misma tienda, han sido las víctimas de estos casos de acoso y violencia política.

El trabajo de identificación de los casos fue realizado por el Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer, organizaciones defensoras de derechos humanos, entre ellas la Red Coordinadora de la Mujer, la Red Observa Bolivia y la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos.

Articulo completo publicado aquí.

 

La mujer mexicana logró, luego de reformas a la Constitución Mexicana realizadas en 1953, que se le reconociera el derecho a ejercer el voto y además a ser votada en cualquier tipo de elección.

Fue el 3 de julio de 1955 cuando finalmente ese derecho de la población femenina se pudo volver realidad, cuando las ciudadanas mexicanas salieron a ejercer el voto en las urnas para elegir a los integrantes de la cuadragésima tercera legislatura federal.

Hoy, en nuestro país las mujeres representan el 51.2 por ciento del total de 126 millones 014 mil 024 habitantes, y según las proyecciones del Consejo Nacional de Población, a finales de 2025 se estima que la población alcance los 135 millones 500 mil habitantes.

Al conmemorarse el 70 aniversario de la primera vez que las mujeres mexicanas pudieron votar en una elección federal, se pondera la importancia que ha tenido la participación de la mujer en la democratización del país e incluso en la alternancia de fuerzas políticas en el poder público.

"Es de suma relevancia, puesto que según las estadísticas que tenemos se puede notar que incluso las mujeres votan más que los hombres, a nivel de al menos aquí en el Distrito sí se tienen datos de que por unos cuantos puntos porcentuales votan más las mujeres que los hombres".

Articulo completo disponible aquí.

 

La vicepresidenta de Ecuador, Verónica Abad, enfrenta una situación crítica que ha comprometido no solo el ejercicio pleno de sus funciones, sino también los principios democráticos que garantizan la participación política de las mujeres en cargos de alta responsabilidad. A lo largo de su mandato, ha sido objeto de una serie de decisiones administrativas, judiciales y políticas —incluyendo su desplazamiento forzado al extranjero, la reestructuración de su despacho, la detención de su hijo, sanciones disciplinarias y la suspensión de sus derechos políticos— que, en su conjunto, han sido señaladas por diversos actores nacionales e internacionales como actos constitutivos de violencia política por ser mujer. Este informe tiene como propósito documentar los hechos clave, analizar la articulación de estas acciones a la luz del marco normativo vigente, y evaluar sus repercusiones en la institucionalidad democrática y en el proceso electoral ecuatoriano.

Articulo completo publicado por Transparencia Electoral.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió una medida cautelar solicitada por una candidata a magistrada del Tribunal Colegiado de Circuito en Oaxaca.

La denuncia fue presentada en contra de un medio digital y usurarios de la red social X.

Ciertas publicaciones fueron consideradas constituir violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), en el contexto del Proceso Electoral del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.

Tras analizar el caso, el órgano colegiado procedió con la adopción de cautelares respecto a cuatro publicaciones obtenidas en la red social X . Según las autoridades, estas medidas emplean estereotipos de género que atribuyen un juicio de valor desfavorable a la imagen de la solicitante, al presentarla como subordinada a una figura masculina con poder y capacidad de decisión.

Artículo publicado por Infobae.

Imagen por Infobae

 

La representación política de las mujeres en el Perú ha recorrido un largo camino, desde la conquista del derecho al acceso universitario en 1908 con la Ley N.º 801, hasta los actuales esfuerzos legislativos por garantizar una participación igualitaria. Aunque se han logrado avances históricos importantes —como el sufragio femenino en 1955 y, más recientemente, la Ley de Paridad y Alternancia (Ley N.º 31030)—, aún persisten barreras estructurales, culturales y políticas que limitan una participación efectiva y equitativa de las mujeres en la vida pública del país.

El acceso a la educación superior fue el primer peldaño en la lucha por los derechos políticos de las mujeres. Este proceso fue acompañado por una toma de conciencia feminista que gestó liderazgos como los de María Jesús Alvarado Rivera y Magda Portal, quienes desde el activismo y la política partidaria sembraron las bases de la actual participación femenina en el ámbito político.

La aprobación del sufragio femenino en 1955 marcó un hito fundamental. Si bien su aplicación fue inicialmente limitada por criterios de alfabetización, permitió que, por primera vez en las elecciones de 1956, las mujeres participaran como electoras y candidatas, logrando así representación en el Congreso.

Artículo completo publicado por El Pueblo.

Imagen por El Pueblo

 

El pronunciamiento fue hecho por la Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside. El caso revisado involucró a un periodista que interpuso una tutela contra una congresista indígena de la comunidad Wayuu, representante a la Cámara por la circunscripción internacional, quien lo bloqueó de sus redes sociales oficiales en X y Facebook.

El comunicador alegaba que la decisión de la representante vulneraba sus derechos a la libertad de expresión, al acceso a información pública y a la participación política. Por su parte, la congresista argumentó que el bloqueo fue una medida necesaria para protegerse de agresiones verbales y ataques de género reiterados.

La Corte encontró que existía una tensión entre derechos fundamentales, al enfrentar la libertad de expresión y el acceso a la información con la dignidad, la igualdad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Tras analizar las publicaciones del periodista, la Sala identificó expresiones que calificó como violencia de género digital, dirigidas a una mujer indígena que ejerce un rol político.

Artículo completo publicado por El Frente

Imagen por El Frente