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Violencia política en razón de género: no basta con legislar, también es urgente implementar

Editorial / Opinion Piece / Blog Post

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December 2, 2022

Violencia política en razón de género: no basta con legislar, también es urgente implementar

Source: Atenea Es Paridad

LA LEY MODELO INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA (CIM/OEA) establece tres elementos que configuran la violencia en el espacio público: que se dé en razón de ser mujer (basada en su género); que cause daño o sufrimiento a una o más mujeres; y que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos (art. 3).

Desde 2012, 11 países regularon por diferentes vías este tipo de violencia[1]. Bolivia, Brasil, Perú, Panamá y Costa Rica, cuentan con una legislación específica. Argentina, El Salvador, Panamá, Paraguay y Uruguay introdujeron tipificaciones en sus leyes integrales para una vida libre de violencia. México hizo una reforma transversal para modificar y armonizar legislación relacionada con los derechos político electorales para incluir la violencia política de género; y Ecuador la tipificó en su Código de la Democracia como infracción electoral. Bolivia, Panamá y Ecuador, tuvieron primero modificaciones en sus leyes integrales, luego transitaron hacia regulaciones específicas. Solo en Bolivia, Brasil y México las sanciones están previstas también en el Código Penal[2].

Haga clic aquí para leer el artículo completo por Atenea Es Paridad, el 29 de noviembre de 2022.

Autor
Beatriz Llanos
Publisher
Atenea Es Paridad
Año de publicación
2022
Socio
El Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional)

LA LEY MODELO INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA (CIM/OEA) establece tres elementos que configuran la violencia en el espacio público: que se dé en razón de ser mujer (basada en su género); que cause daño o sufrimiento a una o más mujeres; y que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos (art. 3).

Desde 2012, 11 países regularon por diferentes vías este tipo de violencia[1]. Bolivia, Brasil, Perú, Panamá y Costa Rica, cuentan con una legislación específica. Argentina, El Salvador, Panamá, Paraguay y Uruguay introdujeron tipificaciones en sus leyes integrales para una vida libre de violencia. México hizo una reforma transversal para modificar y armonizar legislación relacionada con los derechos político electorales para incluir la violencia política de género; y Ecuador la tipificó en su Código de la Democracia como infracción electoral. Bolivia, Panamá y Ecuador, tuvieron primero modificaciones en sus leyes integrales, luego transitaron hacia regulaciones específicas. Solo en Bolivia, Brasil y México las sanciones están previstas también en el Código Penal[2].

Haga clic aquí para leer el artículo completo por Atenea Es Paridad, el 29 de noviembre de 2022.

Autor
Beatriz Llanos
Publisher
Atenea Es Paridad
Año de publicación
2022
Socio
El Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional)

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