Violencia política en razón de género: no basta con legislar, también es urgente implementar
Source: Atenea Es Paridad
LA LEY MODELO INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA (CIM/OEA) establece tres elementos que configuran la violencia en el espacio público: que se dé en razón de ser mujer (basada en su género); que cause daño o sufrimiento a una o más mujeres; y que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos (art. 3).
Desde 2012, 11 países regularon por diferentes vías este tipo de violencia[1]. Bolivia, Brasil, Perú, Panamá y Costa Rica, cuentan con una legislación específica. Argentina, El Salvador, Panamá, Paraguay y Uruguay introdujeron tipificaciones en sus leyes integrales para una vida libre de violencia. México hizo una reforma transversal para modificar y armonizar legislación relacionada con los derechos político electorales para incluir la violencia política de género; y Ecuador la tipificó en su Código de la Democracia como infracción electoral. Bolivia, Panamá y Ecuador, tuvieron primero modificaciones en sus leyes integrales, luego transitaron hacia regulaciones específicas. Solo en Bolivia, Brasil y México las sanciones están previstas también en el Código Penal[2].
Haga clic aquí para leer el artículo completo por Atenea Es Paridad, el 29 de noviembre de 2022.
LA LEY MODELO INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA (CIM/OEA) establece tres elementos que configuran la violencia en el espacio público: que se dé en razón de ser mujer (basada en su género); que cause daño o sufrimiento a una o más mujeres; y que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos (art. 3).
Desde 2012, 11 países regularon por diferentes vías este tipo de violencia[1]. Bolivia, Brasil, Perú, Panamá y Costa Rica, cuentan con una legislación específica. Argentina, El Salvador, Panamá, Paraguay y Uruguay introdujeron tipificaciones en sus leyes integrales para una vida libre de violencia. México hizo una reforma transversal para modificar y armonizar legislación relacionada con los derechos político electorales para incluir la violencia política de género; y Ecuador la tipificó en su Código de la Democracia como infracción electoral. Bolivia, Panamá y Ecuador, tuvieron primero modificaciones en sus leyes integrales, luego transitaron hacia regulaciones específicas. Solo en Bolivia, Brasil y México las sanciones están previstas también en el Código Penal[2].
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